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Prospecto europeo

NOTA INFORMATIVA EUROPEA

El presente aviso expone las disposiciones en materia de responsabilidad que aplican las compañías aéreas de conformidad con la legislación europea y el Convenio de Montreal.


Indemnización en caso de fallecimiento o lesiones

La responsabilidad en caso de fallecimiento o lesiones de un pasajero no está sujeta a ningún límite económico. Para los daños que no superen la cantidad de 100 000 DEG* (aproximadamente 123 000 €), la compañía aérea no podrá impugnar la reclamación de indemnización. Por encima de dicho importe, la compañía aérea podrá quedar eximida de responsabilidad si demuestra que no ha actuado con negligencia ni ha incurrido en ninguna otra forma de culpa.


Anticipos

En caso de fallecimiento o lesiones de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas en un plazo de quince días a partir de la identificación de la persona con derecho a indemnización.

En caso de fallecimiento, dicho anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (aproximadamente 20 000 €).


Retrasos de los pasajeros

La compañía aérea es responsable de los daños derivados de un retraso en el transporte aéreo de los pasajeros, salvo que haya tomado todas las medidas razonablemente posibles para evitarlos o que le resultara imposible tomar dichas medidas. En tal caso, la responsabilidad se limita a 4.150 DEG (aproximadamente 5.100 €) por pasajero.


Retraso en el equipaje

La compañía aérea es responsable de los daños derivados de un retraso en el transporte aéreo del equipaje, salvo que haya tomado todas las medidas razonables para evitarlos o que le resultara imposible tomarlas. En tal caso, la responsabilidad se limita a 1.000 DEG (aproximadamente 1.230 €) por pasajero.


Destrucción, pérdida o deterioro del equipaje

La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o deterioro del equipaje hasta un importe máximo de 1.000 DEG (aproximadamente 1.230 €) por pasajero. Si se trata de equipaje facturado, la compañía también es responsable aunque el daño no sea imputable directamente a ella, salvo que el equipaje ya estuviera dañado. Si se trata de equipaje no facturado, la compañía aérea solo es responsable si existe negligencia por su parte.


Límites más elevados para el equipaje

Puede aplicarse un límite de responsabilidad más elevado para el equipaje si el pasajero ha realizado una declaración especial antes de embarcar y ha abonado un suplemento.


Reclamaciones relativas al equipaje

En caso de deterioro, retraso, pérdida o destrucción del equipaje, el pasajero está obligado a presentar una reclamación por escrito lo antes posible ante la compañía aérea. Si el equipaje facturado sufre daños, el pasajero deberá presentar una reclamación por escrito a más tardar en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se le haya entregado el equipaje y en un plazo de 21 días en caso de retraso del mismo.


Responsabilidad de la compañía aérea con la que se ha celebrado el contrato y de la compañía aérea que efectúa el vuelo

Si la compañía aérea que realiza el vuelo no es la misma con la que se ha celebrado el contrato de transporte, el pasajero tiene derecho a presentar una queja o reclamación ante cualquiera de estas compañías. Si en el billete figura el nombre o el código de una compañía aérea, dicha compañía es aquella con la que se ha celebrado el contrato de transporte.


Plazo para interponer recurso

La acción por daños y perjuicios deberá interponerse en el plazo de dos años a partir de la fecha de llegada del avión a su destino o de la fecha en que el avión debería haber llegado a su destino.


Fundamento del presente folleto

La presente nota informativa se basa en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, aplicada en la Comunidad mediante el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002), y por la legislación nacional de los Estados miembros.


Advertencia

El presente folleto es obligatorio en virtud del artículo 6.1 o del Reglamento (CE) n.º 889/2002. Chalair Aviation no puede garantizar en ningún caso la exhaustividad de este folleto.

* Derecho de Giro Especial